Ayer, en la última sesión de este Primer Periodo Ordinario de Sesiones aprobamos con 265 votos a favor, 7 en contra y 0 abstenciones, reformas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables, al Financiamiento de la Transición Energética y al artículo 36 bis de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
Dicha reforma tiene por objeto aumentar la participación de las energías renovables en la generación de electricidad, reduciendo el consumo de los combustibles fósiles, de la meta gubernamental del 71 por ciento en 2012 al 65 por ciento en 2015, al 60 en 2020 y al 50 por ciento en 2025.
Asimismo, de manera complementaria se propone modificar el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de energía Eléctrica, para que las “externalidades” sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo Comisión Federal de Electricidad (CFE) en su planeación energética.
En el documento se señala que México dejará de exportar petróleo crudo en 2012, con lo cual se convertirá en un importador neto de hidrocarburos, por lo que es necesario reducir drásticamente la dependencia del país en los combustibles fósiles para la generación de electricidad.
Se indica que de acuerdo al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la capacidad instalada de energía eléctrica en el país es de 58 mil 105.53 megawatts, de los cuales el 75.3 utiliza energía nuclear y solamente el 3.3 por ciento emplea las renovables.
El programa también señala que la participación actual de las energías renovables para generación eléctrica es de 18 por ciento a nivel mundial, mientras que en México solamente se alcanza el 3.3 por ciento en capacidad instalada y 3.9 en generación bruta.
“Para el año 2012, las metas que marca el Programa son de 7.6 por ciento en capacidad instalada y entre 4.5 y 6.6 en generación bruta”.De igual forma, se estima que entre 2012 y 2030 el costo fijo de las energías renovables se reducirá en más de 20 por ciento, particularmente, para la energía solar y la biomasa.
También se contempla que cuando por negligencia o causa inexcusable no se establezcan las metas o no se actualicen y reporten semestralmente, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados.

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