
Discurso el 31 de marzo de 2011 en la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados
Compañeras:
La Ley general de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de violencia contempla como una de las modalidades de la violencia, a la violencia laboral, y la define como “la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género”.
Todas y todos conocemos en esta Comisión que en nuestro país, continua presentándose como un problema social de importantes dimensiones la violencia laboral de género.
Es así que, aunque reconocemos los avances que al respecto se han realizado a través de diversas acciones y políticas públicas nacionales y locales, creemos que reformar un ordenamiento de nodal importancia para la erradicación de la violencia contra las mujeres, como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de instituir las obligaciones correspondientes a una Secretaría con competencias fundamentales en el tema, es imperativo a fin de reforzar y consolidar un ordenamiento jurídico que establece las bases para garantizar por el Estado una vida libre de violencia a las mujeres.
En suma, consideramos que hacer parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contribuye al cumplimiento del objeto de la Ley, y toma en cuenta a una de las dependencias de la APF directamente relacionadas con una de las modalidades de violencia que plantea la LGAMVL, la violencia laboral.
Por tanto, las diputadas del Grupo parlamentario del PAN pertenecientes a esta comisión, expresamos nuestra posición a favor de las modificaciones que presentan a la iniciativa del Diputado Ledesma a través del dictamen correspondiente.
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