Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena @LucyGallegosC Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Sesión ordinaria, Cámara de Diputados
(…) de los derechos del niño, cuando éstos eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocerles su calidad de persona.
Ahora que al menos en el plano normativo se le ha reconocido como un sujeto portador de derechos, este principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su participación igualitaria.
Este principio del interés superior debe ser considerado como una garantía de la vigencia de los demás derechos, consagrados en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño e identificado con la satisfacción de ellos.
No obstante que el mismo se encuentre contenido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, diariamente en nuestro país los derechos de niñas, niños y adolescentes son vulnerados.
Lamentablemente las situaciones especiales de la infancia y la adolescencia dificultan su acceso a los mecanismos de protección de sus derechos cuando éstos son violentados, ya sea porque en muchas ocasiones estos mecanismos solicitan que los niños o niñas se presenten personalmente en oficinas y éstos no lo pueden hacer por sí mismos o bien por la falta de procedimientos ad hoc a las circunstancias de la infancia y de la adolescencia.
Es por esto que consideramos indispensable la implantación de medidas especiales que garanticen que cualquier niña, niño o adolescente cuente con la posibilidad de acceder a dichos mecanismos como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Con la aprobación del presente dictamen lograremos que no solo las niñas, niños y adolescentes sino toda aquella persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad, tenga la posibilidad de presentar sus quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica.
Cabe hacer mención que aun cuando estamos a favor del presente dictamen, consideramos necesario realizar algunas precisiones de redacción en el sentido de sustituir el término “grupos” por el de “personas” a fin de que no se dé lugar a interpretar que sólo cuando se trate de más de una persona, es decir, de un grupo, se considerará como urgente.
Compañeras y compañeros legisladores: la posición del Grupo Parlamentario de Acción Nacional es votar a favor de este dictamen, con lo que estaremos contribuyendo a establecer procedimientos idóneos para garantizar que cualquier niña o niño de nuestro país, así como cualquier persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad, pueda acceder a la protección y defensa de sus derechos a través del organismo que el país ha creado para dicho efecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por su apoyo y atención, muchas gracias.
Es cuanto señor Presidente.
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