Amigos:
Deseo
informarles que en la sesión del 6 de octubre de 2011, avalamos en lo general,
con 361 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones, reformas a la Ley
Federal de Protección al Consumidor para incrementar las sanciones a quienes
difundan publicidad engañosa o abusiva de bienes, productos o servicios.
En
el dictamen se precisa que las multas irán de 596 pesos a 2 millones 333 mil
490 pesos, y cuando sean particularmente graves de 119 mil 326 pesos a 3
millones 341 mil 134 pesos.
Asimismo,
cuando sean particularmente graves, serán sancionadas con multa de hasta un 10
por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la
comercialización del producto; o con clausura total o parcial, la cual podrá
ser hasta de noventa días.
Se consideran casos graves cuando se pone en peligro la vida, salud o
seguridad, como lo establece la ley; además, cuando la información del producto
o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al
consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en
que se presente.
Al
fundamentar el dictamen, se destacó que la reforma implica un avance sustancial
en la protección del consumidor, ya que se fortalece a la Profeco, dotándola de
las herramientas para asegurar la protección efectiva del consumidor.
Asimismo,
se añadió, que se establece que la Profeco pueda emitir lineamientos para el
análisis y verificación de la información o publicidad, a fin de evitar que con
ella se induzca al error o a la confusión de los consumidores.
Además,
se precisó, que las sanciones que se implementan incentivan a los proveedores a
realizar sus campañas de publicidad en el marco de la ley y con veracidad, pues
de lo contrario incurrirán en una infracción calificada como grave con las
consecuencias que ello conllevaría.
Mi
compañera, la diputada Norma Sánchez Romero, dijo que con la reforma se
establecen facultades a la Profeco para que promueva la coordinación entre las
autoridades federales, estatales y municipales para asegurar la protección
efectiva del consumidor en contra de la información o publicad engañosa o
abusiva.
Precisó
que se establece que la Profeco emita lineamientos para el análisis y
verificación de la información o publicidad a fin de evitar que se introduzca a
error o confusión al consumidor.
En
votación económica, con 400 votos a favor, se aprobó la reserva al artículo 128
Ter, del diputado Jorge Juraidini Rumilla para establecer en la fracción VI que
cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o
servicio, que pudiendo o no ser verdadera, induzca a error o confusión al
consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificial o tendenciosa en
que se presente.
Asimismo,
se avaló la reserva del artículo 13 para que la Profeco considere como
información reservada, confidencial o comercial reservada, aquella que
establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
El
dictamen se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción
E del artículo 72 constitucional.
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