Proposiciones de Ciudadanos Legisladores
|
De la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de
acuerdo que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en
coordinación con el Poder Legislativo y, en el ámbito de sus respectivas
competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias a la
legislación laboral vigente referente al trabajo infantil.
|
SE TURNÓ A LA SEGUNDA COMISIÓN.
Documento Aprobado |
SENADOR JOSÉ GONZÁLEZ MORFIN
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E
La que suscribe, LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS
CAMARENA, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, ante la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II,
numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la
consideración de este Pleno, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que
se exhortar respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
para que en coordinación con el Poder Legislativo, y en el ámbito de sus
respectivas competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas
necesarias a la legislación laboral vigente referente a el trabajo
infantil, así como la verificación a través de sus áreas
competentes, del estricto cumplimiento de los ordenamientos que protejan
y garanticen los derechos de la infancia mexicana, todo ello, en el marco de
la reciente celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, lo
anterior al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
En el mundo existen millones de niñas y niños que
realizan un trabajo remunerado económicamente que, los priva de educación,
salud, tiempo de ocio, y de libertades elementales, en donde las actividades
productivas en las que se insertan se relacionan con su entorno social,
costumbres, tradiciones culturales y con las necesidades específicas de cada
familia.
El ingreso de población infantil en estas actividades
si bien se debe a diversas causas, está asociado, entre otros factores, a la
pobreza, quedando como muestra que en los hogares más empobrecidos, las niñas
y niños son una opción de apoyo económico, muchas veces como contribución al
gasto familiar y otras como un soporte para cubrir los gastos del infante.
Basta con mirar la encuesta del Inegi del 2009 que
destaca lo siguiente: del total de niños trabajando, el 11.9 por ciento lo
hace porque el hogar necesita de su aportación económica, el 28.6 por ciento
porque el hogar necesita de su trabajo, el 20.2 por ciento porque desea
aprender algún oficio, el 23.4 por ciento para pagar su escuela y/o sus
propios gastos, y el 3.8 por ciento porque no quiere ir a la escuela. Es
decir, “el trabajo infantil está estrechamente relacionado con la pobreza,
marginación y las condiciones sociales en que viven los niños y sus
familias”, ya que la mayoría trabaja por razones asociadas con la necesidad
de aportar recursos (bienes y/o servicios) al hogar.
Pero, el trabajo infantil no deja de ser una violación
a los derechos de la niñez cuando impide su desarrollo humano, pues ningún
país puede aspirar a un desarrollo humano sostenible si tolera el trabajo
infantil. Conscientes de ello, diversos instrumentos a nivel internacional y
nacional establecen que el trabajo infantil debe erradicarse con la finalidad
de desaparecer las desigualdades sociales y económicas, brindando a todos los
niños la posibilidad de acceder a un mejor nivel de vida.
Al respecto, el marco jurídico internacional es basto e
incluye instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos del Niño y
la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990,
donde se establece que “los menores de edad tienen el derecho a estar
protegidos contra la explotación económica y el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo
para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social”. Y para garantizar lo anterior, establece el mismo artículo, la
obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas; sin embargo, estos preceptos quedan muy distantes de los hechos
cotidianos, dado que “muchos hogares y pequeños negocios familiares
asignan en forma habitual a los niños y a las niñas la realización de una
parte del trabajo, que además, lo consideran benéfico y provechoso para su
formación”.
Por estos motivos, la región de América Latina ha
propuesto en La Agenda Hemisférica 2006-2015 de la OIT eliminar de manera
progresiva el trabajo infantil, considerando las siguientes metas:
1) Eliminar las peores formas de trabajo infantil para
2015; y
2) Eliminar el trabajo infantil en su totalidad para
2020.
El Día Mundial del Trabajo Infantil se creó para pedir
respuestas políticas que permitan atacar las causas del trabajo infantil. La
OIT declara que la educación es indispensable para romper el círculo vicioso
de la pobreza como causa del trabajo infantil a largo plazo.
Ahora bien, el orden jurídico nacional existen una
serie de normas que protegen a las niñas y a los niños del trabajo infantil.
En la Constitución son las fracciones II, III y XI del artículo 123 las que
establecen los derechos más básicos para este grupo de la población.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 22, 23, 56, 173
a 180, 362, 372, 995, detalla los derechos de niños y niñas respecto al
empleo, estableciendo claramente, la prohibición de la contratación de niños
y niñas menores de 14 años, aunque contempla la posibilidad de que los padres
otorguen un permiso para trabajar a las niñas y niños entre los 14 y los 16
años.
También, a propuesta de esta Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, se cuenta una estadística para conocer la situación del
trabajo infantil por entidad federativa, sexo y edad. Así, desde el
2007, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía incorporó el módulo
para medir cada dos años el trabajo infantil en la Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo.
Según datos de este Módulo de Trabajo Infantil,
al 2009, la población de 5 a 17 años que existía en el país era de 28
millones 247 mil 936 niños, de los cuales se encontraban ocupados 3 millones
14 mil 800, lo que equivale al 10.6 por ciento de la población infantil (por
encima de países como Costa Rica y El Salvador, donde la tasa de trabajo
infantil asciende a 6 por ciento y 7.1 por ciento, respectivamente); del
total de niños laborando en ese año, alrededor de un millón no cumplía
con la edad mínima para trabajar (14 años), mientras que sólo 657 mil de los
mayores de esa edad han finalizado la educación obligatoria, lo que significa
que cerca de un millón y medio de niños trabaja al margen de las normas
jurídicas que regulan el trabajo.
Nuestro país ha logrado avances significativos al
prohibir y penar la utilización de menores en lugares donde se afecte de
forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Por ejemplo, el
artículo 201 Bis del Código Penal Federal establece la prohibición de emplear
a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de
vicio o cualquier otro lugar similar. De igual forma, el artículo 175 de la
Ley Federal del Trabajo incluye una lista más exhaustiva de trabajos
prohibidos.
Sin embargo, pese a los compromisos del gobierno
mexicano ha asumido, lo que hoy tenemos no es suficiente ni satisfactorio,
para contribuir a erradicar el trabajo infantil en nuestro país, se requieren
acciones y coordinación entre las autoridades de la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social y los legisladores, para asumir un real compromiso con la
armonización de las mejores normas para la protección de los derechos,
estableciendo políticas y presupuestos públicos que vayan en un aumento
progresivo hasta lograr la cobertura total de las garantías de la niñez.
Compañeros Legisladores,
Actualmente, se muestra con claridad que las
instituciones y los programas en México, no se han adaptado a la realidad del
trabajo infantil, puesto que se carecen de los recursos e instrumentos
necesarios para la construcción de una política integral que permita el
avance en la erradicación del trabajo infantil. La aplicación de normas y su
vigilancia respecto al trabajo infantil es uno de los mayores fracasos
jurídicos, lo que ofrece evidencia del hecho de que el trabajo infantil no
pueda erradicarse por decreto, ya que es producto de múltiples factores
estructurales como la pobreza y el subdesarrollo.
Esta soberanía tiene el deber de cumplir con los
estándares internacionales en la materia y sentar las bases para que nuestro
país alcance la meta de eliminar el trabajo infantil en su totalidad; hoy, se
conoce que en diversos puntos del territorio nacional deambulan 3
millones de niñas y niños que trabajan obligados por sus padres, porque
necesitan llevar sustento a sus hogares, con empleos de alto riesgo, con
problemas de desnutrición y/o carentes de escuela y el trabajo infantil sigue
siendo una realidad que no se ha atendido debidamente.
No debemos olvidar que hoy por hoy, continúan
pendientes de dictamen distintas propuestas de las fracciones parlamentarias
representadas en el Congreso de la Unión, que incluyen, entre otras cosas,
prohibir la utilización del trabajo de menores de 14 años y de los mayores de
esta edad, y menores de 16 que no hayan terminado su educación básica
obligatoria, lo cual beneficiaría considerablemente a la niñez
mexicana.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de los
integrantes de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhortar respetuosamente a la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con el
Poder Legislativo Federal, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias
a la legislación laboral vigente referente a el trabajo infantil, así
como la verificación a través de sus áreas competentes, del estricto
cumplimiento de los ordenamientos que protejan y garanticen los derechos de
la infancia mexicana, todo ello, en el marco de la reciente celebración del
Día Mundial contra el Trabajo Infantil.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente,
a los 13 días del mes de junio de 2012.
LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA
Diputada Federal
|
martes, 17 de julio de 2012
Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con el Poder Legislativo Federal, y en el ámbito de sus respectivas competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias a la legislación laboral vigente referente al trabajo infantil a efecto de proteger y garantizar los derechos de la infancia
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario