martes, 17 de julio de 2012

Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con el Poder Legislativo Federal, y en el ámbito de sus respectivas competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias a la legislación laboral vigente referente al trabajo infantil a efecto de proteger y garantizar los derechos de la infancia

Proposiciones de Ciudadanos Legisladores
De la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con el Poder Legislativo y, en el ámbito de sus respectivas competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias a la legislación laboral vigente referente al trabajo infantil.
SE TURNÓ A LA SEGUNDA COMISIÓN.
Documento Aprobado
SENADOR JOSÉ GONZÁLEZ MORFIN
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E
La que suscribe, LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Pleno, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhortar respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con el Poder Legislativo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias a  la legislación laboral vigente referente a el trabajo infantil, así como la verificación a través de sus áreas competentes, del estricto cumplimiento de los ordenamientos que protejan y garanticen los derechos de la infancia mexicana, todo ello, en el marco de la reciente celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, lo anterior al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
En el mundo existen millones de niñas y niños que realizan un trabajo remunerado económicamente que, los priva de educación, salud, tiempo de ocio, y de libertades elementales, en donde las actividades productivas en las que se insertan se relacionan con su entorno social, costumbres, tradiciones culturales y con las necesidades específicas de cada familia.
El ingreso de población infantil en estas actividades si bien se debe a diversas causas, está asociado, entre otros factores, a la pobreza, quedando como muestra que en los hogares más empobrecidos, las niñas y niños son una opción de apoyo económico, muchas veces como contribución al gasto familiar y otras como un soporte para cubrir los gastos del infante.
Basta con mirar la encuesta del Inegi del 2009 que destaca lo siguiente: del total de niños trabajando, el 11.9 por ciento lo hace porque el hogar necesita de su aportación económica, el 28.6 por ciento porque el hogar necesita de su trabajo, el 20.2 por ciento porque desea aprender algún oficio, el 23.4 por ciento para pagar su escuela y/o sus propios gastos, y el 3.8 por ciento porque no quiere ir a la escuela. Es decir, “el trabajo infantil está estrechamente relacionado con la pobreza, marginación y las condiciones sociales en que viven los niños y sus familias”, ya que la mayoría trabaja por razones asociadas con la necesidad de aportar recursos (bienes y/o servicios) al hogar.
Pero, el trabajo infantil no deja de ser una violación a los derechos de la niñez cuando impide su desarrollo humano, pues ningún país puede aspirar a un desarrollo humano sostenible si tolera el trabajo infantil. Conscientes de ello, diversos instrumentos a nivel internacional y nacional establecen que el trabajo infantil debe erradicarse con la finalidad de desaparecer las desigualdades sociales y económicas, brindando a todos los niños la posibilidad de acceder a un mejor nivel de vida.
Al respecto, el marco jurídico internacional es basto e incluye instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, donde se establece que “los menores de edad tienen el derecho a estar protegidos contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Y para garantizar lo anterior, establece el mismo artículo, la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas; sin embargo, estos preceptos quedan muy distantes de los hechos cotidianos, dado que “muchos hogares y pequeños negocios familiares asignan en forma habitual a los niños y a las niñas la realización de una parte del trabajo, que además, lo consideran benéfico y provechoso para su formación”.
Por estos motivos, la región de América Latina ha propuesto en La Agenda Hemisférica 2006-2015 de la OIT eliminar de manera progresiva el trabajo infantil, considerando las siguientes metas:
1) Eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015; y
2) Eliminar el trabajo infantil en su totalidad para 2020.
El Día Mundial del Trabajo Infantil se creó para pedir respuestas políticas que permitan atacar las causas del trabajo infantil. La OIT declara que la educación es indispensable para romper el círculo vicioso de la pobreza como causa del trabajo infantil a largo plazo.
Ahora bien, el orden jurídico nacional existen una serie de normas que protegen a las niñas y a los niños del trabajo infantil. En la Constitución son las fracciones II, III y XI del artículo 123 las que establecen los derechos más básicos para este grupo de la población. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 22, 23, 56, 173 a 180, 362, 372, 995, detalla los derechos de niños y niñas respecto al empleo, estableciendo claramente, la prohibición de la contratación de niños y niñas menores de 14 años, aunque contempla la posibilidad de que los padres otorguen un permiso para trabajar a las niñas y niños entre los 14 y los 16 años.
También, a propuesta de esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se cuenta una estadística para conocer la situación del trabajo infantil por entidad federativa, sexo y edad. Así, desde el  2007, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía incorporó el módulo para medir cada dos años el trabajo infantil en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
Según datos de este Módulo de Trabajo Infantil,  al 2009, la población de 5 a 17 años que existía en el país era de 28 millones 247 mil 936 niños, de los cuales se encontraban ocupados 3 millones 14 mil 800, lo que equivale al 10.6 por ciento de la población infantil (por encima de países como Costa Rica y El Salvador, donde la tasa de trabajo infantil asciende a 6 por ciento y 7.1 por ciento, respectivamente); del total de niños laborando en ese año, alrededor de un millón no cumplía  con la edad mínima para trabajar (14 años), mientras que sólo 657 mil de los mayores de esa edad han finalizado la educación obligatoria, lo que significa que cerca de un millón y medio de niños trabaja al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo.
Nuestro país ha logrado avances significativos al prohibir y penar la utilización de menores en lugares donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Por ejemplo, el artículo 201 Bis del Código Penal Federal establece la prohibición de emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar similar. De igual forma, el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo incluye una lista más exhaustiva de trabajos prohibidos.
Sin embargo, pese a los compromisos del gobierno mexicano ha asumido, lo que hoy tenemos no es suficiente ni satisfactorio, para contribuir a erradicar el trabajo infantil en nuestro país, se requieren acciones y coordinación entre las autoridades de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y los legisladores, para asumir un real compromiso con la armonización de las mejores normas para la protección de los derechos, estableciendo políticas y presupuestos públicos que vayan en un aumento progresivo hasta lograr la cobertura total de las garantías de la niñez.
Compañeros Legisladores,
Actualmente, se muestra con claridad que las instituciones y los programas en México, no se han adaptado a la realidad del trabajo infantil, puesto que se carecen de los recursos e instrumentos necesarios para la construcción de una política integral que permita el avance en la erradicación del trabajo infantil. La aplicación de normas y su vigilancia respecto al trabajo infantil es uno de los mayores fracasos jurídicos, lo que ofrece evidencia del hecho de que el trabajo infantil no pueda erradicarse por decreto, ya que es producto de múltiples factores estructurales como la pobreza y el subdesarrollo.
Esta soberanía tiene el deber de cumplir con los estándares internacionales en la materia y sentar las bases para que nuestro país alcance la meta de eliminar el trabajo infantil en su totalidad; hoy, se conoce que en  diversos puntos del territorio nacional deambulan 3 millones de niñas y niños que trabajan obligados por sus padres, porque necesitan llevar sustento a sus hogares, con empleos de alto riesgo, con problemas de desnutrición y/o carentes de escuela y el trabajo infantil sigue siendo una realidad que no se ha atendido  debidamente.
No debemos olvidar que hoy por hoy, continúan pendientes de dictamen distintas propuestas de las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión, que incluyen, entre otras cosas, prohibir la utilización del trabajo de menores de 14 años y de los mayores de esta edad, y menores de 16 que no hayan terminado su educación básica obligatoria, lo cual beneficiaría  considerablemente a la niñez mexicana.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de los integrantes de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhortar respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en coordinación con el Poder Legislativo Federal, y en el ámbito de sus respectivas competencias, retomen, impulsen e instrumenten las reformas necesarias a  la legislación laboral vigente referente a el trabajo infantil, así como la verificación a través de sus áreas competentes, del estricto cumplimiento de los ordenamientos que protejan y garanticen los derechos de la infancia mexicana, todo ello, en el marco de la reciente celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 13 días del mes de junio de 2012.
LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA
Diputada Federal

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