
Amigos y amigas:
El pasado 6 de abril, aprobamos en el Pleno el dictamen a la minuta que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para perseguir de oficio al que venda o comercialice en vías o lugares públicos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas. La piratería será perseguida de oficio y castigada con penas que irían de dos y hasta seis años de prisión. De inmediato se remitió la reforma a la ley para que el Presidente de la República la publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor.
El castigo incluye multas de 100 a 10 mil días de salario mínimo general del DF, “a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial”.
Aquí la Iniciativa de Reforma Completa
El pasado 6 de abril, aprobamos en el Pleno el dictamen a la minuta que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para perseguir de oficio al que venda o comercialice en vías o lugares públicos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas. La piratería será perseguida de oficio y castigada con penas que irían de dos y hasta seis años de prisión. De inmediato se remitió la reforma a la ley para que el Presidente de la República la publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor.
El castigo incluye multas de 100 a 10 mil días de salario mínimo general del DF, “a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial”.
Aquí la Iniciativa de Reforma Completa
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