PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE EQUIDAD Y GÉNERO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA QUE SE DESTINE UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO QUE SE OTORGUE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2011, A FORTALECER ACCIONES EN APOYO DE LAS MADRES SOLTERAS Y JÓVENES EMBARAZADAS PARA EVITAR LA SIGNIFICANTE DESERCIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS O LABORALES POR RAZONES DE ESTEREOTIPOS PRINCIPALMENTE, GENERANDO, COARTANDO CON ELLO LAS OPORTUNIDADES LABORALES Y DE SUPERACIÓN PERSONAL DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
La que suscribe Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Diputada en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de que se destine un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio presupuestal 2011, a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando, coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres del estado de Guanajuato, lo anterior al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Históricamente, la maternidad adolescente tiende a darse bajo arreglos nupciales menos formales, sea por razones materiales (limitaciones financieras, dependencia de los hogares de origen), psicosociales (relaciones más inestables, embarazos productos de violencia, y otros) o ambas. Tal tendencia se ha acentuado según datos recientes, exacerbando el llamado “madresolterismo”, en cuyo marco los varones (adolescentes y adultos) suelen ser padres y parejas ausentes que fuerza las consecuencias del embarazo no deseado. Sea porque los hombres (adolescentes o no) tienden a eludir su responsabilidad. Sea porque la responsabilidad de la prevención se imputa unilateral e injustamente a la mujer, cuando los hombres deberían ser al menos igualmente activos en protegerse contra embarazos no deseados. Sea porque las adolescentes sexualmente activas que se cuidan suelen ser objeto de estigmas y descalificaciones por parte de sus contrapartes masculinas y de otras mujeres. Y más dramático aún, sea porque una parte de la reproducción adolescente, difícil de cuantificar, tiene su origen en la violencia y el abuso sexual, o bien en el aprovechamiento desleal, muchas veces cometido por adultos.
Tan sólo en el estado de Guanajuato para el año 2006, había 451,019 madres de entre 14 y 19 años de edad lo que representa aproximadamente el 20% de la población femenina de esa entidad. De este porcentaje poco más del 20% se concentra en el Municipio de León, siendo éste el que cuenta con mayor número de madres adolescentes del estado.
Sabemos que existen dificultades objetivas para compatibilizar el embarazo y la crianza con la educación y la inserción laboral. La reproducción adolescente no se relaciona nítidamente con el logro de autonomía económica, pues la mayoría de las madres adolescentes viven con sus padres o suegros y se dedican a actividades domésticas. Vale decir, no asisten a la escuela pero tampoco ingresan al mercado de trabajo, y cuando lo hacen suele ser en condiciones precarias. A estas vulnerabilidades se agrega la presión sobre el presupuesto de los padres de las adolescentes progenitoras, que frecuentemente terminan por asumir parte importante del proceso de crianza. Esto se verifica con más intensidad a menor edad de la madre adolescente.
Nuestro país, ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Esta Ley establece en su artículo 36 la obligación de las autoridades correspondientes de desarrollar acciones que garanticen que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación. Asimismo, el artículo 38 dispone que las autoridades correspondientes deberán impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud.
Compañeros Legisladores,
La importancia que concede el Estado y las sociedades contemporáneas a la atención de las demandas ciudadanas y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos, es posible verla reflejada parcialmente en el uso del gasto nacional destinado a satisfacer las necesidades básicas de todos los habitantes de la República.
Por ello, debemos fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando o coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres, particularmente en el Estado de Guanajuato, a través del “Programa Beca de apoyo a la Educación Básica de madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas”
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad de Género de la H. Cámara de Diputados, a fin de que se destine un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio presupuestal 2011, a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando, coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres del estado de Guanajuato.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los días del mes de de 2010.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
La que suscribe Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Diputada en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de que se destine un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio presupuestal 2011, a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando, coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres del estado de Guanajuato, lo anterior al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Históricamente, la maternidad adolescente tiende a darse bajo arreglos nupciales menos formales, sea por razones materiales (limitaciones financieras, dependencia de los hogares de origen), psicosociales (relaciones más inestables, embarazos productos de violencia, y otros) o ambas. Tal tendencia se ha acentuado según datos recientes, exacerbando el llamado “madresolterismo”, en cuyo marco los varones (adolescentes y adultos) suelen ser padres y parejas ausentes que fuerza las consecuencias del embarazo no deseado. Sea porque los hombres (adolescentes o no) tienden a eludir su responsabilidad. Sea porque la responsabilidad de la prevención se imputa unilateral e injustamente a la mujer, cuando los hombres deberían ser al menos igualmente activos en protegerse contra embarazos no deseados. Sea porque las adolescentes sexualmente activas que se cuidan suelen ser objeto de estigmas y descalificaciones por parte de sus contrapartes masculinas y de otras mujeres. Y más dramático aún, sea porque una parte de la reproducción adolescente, difícil de cuantificar, tiene su origen en la violencia y el abuso sexual, o bien en el aprovechamiento desleal, muchas veces cometido por adultos.
Tan sólo en el estado de Guanajuato para el año 2006, había 451,019 madres de entre 14 y 19 años de edad lo que representa aproximadamente el 20% de la población femenina de esa entidad. De este porcentaje poco más del 20% se concentra en el Municipio de León, siendo éste el que cuenta con mayor número de madres adolescentes del estado.
Sabemos que existen dificultades objetivas para compatibilizar el embarazo y la crianza con la educación y la inserción laboral. La reproducción adolescente no se relaciona nítidamente con el logro de autonomía económica, pues la mayoría de las madres adolescentes viven con sus padres o suegros y se dedican a actividades domésticas. Vale decir, no asisten a la escuela pero tampoco ingresan al mercado de trabajo, y cuando lo hacen suele ser en condiciones precarias. A estas vulnerabilidades se agrega la presión sobre el presupuesto de los padres de las adolescentes progenitoras, que frecuentemente terminan por asumir parte importante del proceso de crianza. Esto se verifica con más intensidad a menor edad de la madre adolescente.
Nuestro país, ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Esta Ley establece en su artículo 36 la obligación de las autoridades correspondientes de desarrollar acciones que garanticen que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación. Asimismo, el artículo 38 dispone que las autoridades correspondientes deberán impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud.
Compañeros Legisladores,
La importancia que concede el Estado y las sociedades contemporáneas a la atención de las demandas ciudadanas y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos, es posible verla reflejada parcialmente en el uso del gasto nacional destinado a satisfacer las necesidades básicas de todos los habitantes de la República.
Por ello, debemos fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando o coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres, particularmente en el Estado de Guanajuato, a través del “Programa Beca de apoyo a la Educación Básica de madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas”
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad de Género de la H. Cámara de Diputados, a fin de que se destine un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio presupuestal 2011, a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando, coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres del estado de Guanajuato.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los días del mes de de 2010.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

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