
Intervención en tribuna
Con su venia Señor Presidente
Compañeras y compañeros legisladores
La trata de seres humanos tiene una dimensión mundial, en la que decenas de miles de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes, son las primeras víctimas.
Las causas de este tráfico son a menudo la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento, la promesa de beneficios materiales, la falta de educación, y la vulnerabilidad.
Las formas de explotación, incluidas en la trata de personas, son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, o la extracción de órganos.
En el caso de México, el hecho de que en la actualidad sea un país de origen, tránsito y recepción de migrantes y que por sus fronteras entren y salgan anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales, contribuye a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, de ser víctimas de la trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.
La trata de personas, es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia.
Hablar de trata de personas, nos conduce necesariamente al tema de explotación sexual, la cual consiste también, en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psico-social de niñas, niños y adolescentes, principalmente.
La Organización Internacional del Trabajo, considera a la explotación sexual como una de las actividades del crimen organizado, con mayor crecimiento en todo el mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, estima que anualmente alrededor de un millón de niñas y niños, son incorporados al mercado de la explotación sexual comercial infantil en todo el mundo, con ganancias multimillonarias, estimadas en más de 7 billones de dólares.
Es un hecho que en este tipo de actividades delictivas, que causan graves secuelas en las víctimas, como puede ser contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, padecimientos severos de desnutrición, drogadicción y alcoholismo, embarazos no deseados, etc., participan varios agentes que van desde quien recluta a la persona, quien la recibe y explota y aquel que la contrata, hasta la que publicita y ofrece los servicios sexuales, generándose así una red de delincuencia organizada.
Nuestro país, es parte de un gran número de instrumentos internacionales, tanto en materia de trata de personas, delincuencia organizada y explotación de la prostitución ajena; en la legislación nacional, se encuentra tipificado tanto la trata de personas como la explotación de la prostitución ajena, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y el Código Penal Federal, sin embargo, son omisos respecto a conductas que forman parte del negocio de la explotación sexual, como son aquellas que se refieren a la publicidad.
Hace unas semanas vimos, un reportaje en el que se hizo evidente como estas redes de explotación sexual, promueven sus servicios a través de medios impresos de comunicación, sin ninguna censura o sanción, ni del anunciante, ni del medio.
Todos los días encontramos en diversos medios, anuncios que ofrecen servicios sexuales, sin saber cuantos de estos lugares utilizan menores de edad, sin saber en cuántos de estos lugares están inmersas víctimas de trata, lo que sí sabemos, es que de no contar con una legislación que prevea cada uno de los supuestos que intervienen en la cadena de la explotación sexual comercial, este fenómeno va a seguir incrementándose, generando cada día mayores daños a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes y lacerando a toda la sociedad.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de DECRETO:
Único.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 204, fracción tercera:
Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas señaladas en el primer párrafo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; y
Fracción cuarta:
A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de las personas a que alude el primer párrafo.
Artículo 206 BIS, fracción cuarta:
A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de personas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Le solicito atentamente se inserte el texto íntegro de esta proposición en el Diario de los Debates.
Muchas gracias
Es cuanto señor Presidente
La trata de seres humanos tiene una dimensión mundial, en la que decenas de miles de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes, son las primeras víctimas.
Las causas de este tráfico son a menudo la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento, la promesa de beneficios materiales, la falta de educación, y la vulnerabilidad.
Las formas de explotación, incluidas en la trata de personas, son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, o la extracción de órganos.
En el caso de México, el hecho de que en la actualidad sea un país de origen, tránsito y recepción de migrantes y que por sus fronteras entren y salgan anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales, contribuye a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, de ser víctimas de la trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.
La trata de personas, es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia.
Hablar de trata de personas, nos conduce necesariamente al tema de explotación sexual, la cual consiste también, en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psico-social de niñas, niños y adolescentes, principalmente.
La Organización Internacional del Trabajo, considera a la explotación sexual como una de las actividades del crimen organizado, con mayor crecimiento en todo el mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, estima que anualmente alrededor de un millón de niñas y niños, son incorporados al mercado de la explotación sexual comercial infantil en todo el mundo, con ganancias multimillonarias, estimadas en más de 7 billones de dólares.
Es un hecho que en este tipo de actividades delictivas, que causan graves secuelas en las víctimas, como puede ser contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, padecimientos severos de desnutrición, drogadicción y alcoholismo, embarazos no deseados, etc., participan varios agentes que van desde quien recluta a la persona, quien la recibe y explota y aquel que la contrata, hasta la que publicita y ofrece los servicios sexuales, generándose así una red de delincuencia organizada.
Nuestro país, es parte de un gran número de instrumentos internacionales, tanto en materia de trata de personas, delincuencia organizada y explotación de la prostitución ajena; en la legislación nacional, se encuentra tipificado tanto la trata de personas como la explotación de la prostitución ajena, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y el Código Penal Federal, sin embargo, son omisos respecto a conductas que forman parte del negocio de la explotación sexual, como son aquellas que se refieren a la publicidad.
Hace unas semanas vimos, un reportaje en el que se hizo evidente como estas redes de explotación sexual, promueven sus servicios a través de medios impresos de comunicación, sin ninguna censura o sanción, ni del anunciante, ni del medio.
Todos los días encontramos en diversos medios, anuncios que ofrecen servicios sexuales, sin saber cuantos de estos lugares utilizan menores de edad, sin saber en cuántos de estos lugares están inmersas víctimas de trata, lo que sí sabemos, es que de no contar con una legislación que prevea cada uno de los supuestos que intervienen en la cadena de la explotación sexual comercial, este fenómeno va a seguir incrementándose, generando cada día mayores daños a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes y lacerando a toda la sociedad.
En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de DECRETO:
Único.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 204, fracción tercera:
Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas señaladas en el primer párrafo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; y
Fracción cuarta:
A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de las personas a que alude el primer párrafo.
Artículo 206 BIS, fracción cuarta:
A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de personas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Le solicito atentamente se inserte el texto íntegro de esta proposición en el Diario de los Debates.
Muchas gracias
Es cuanto señor Presidente
Iniciativa completa para su consulta
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