En
la sesión del pasado 6 de diciembre, aprobamos un dictamen que pide a las secretarías de Energía
y del Medio Ambiente y Recursos Naturales, fijen en la Noma Oficial Mexicana
correspondiente (NOM-017-ENER/SCFI-2008) los límites máximos permisibles de
contenido de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas que se
comercializan en el país.
Se
enfatizó que la peligrosidad del mercurio en su forma elemental o compuesto
radica en su elevada toxicidad. En concentraciones elevadas puede provocar
daños permanentes en el cerebro, riñones y en los fetos en desarrollo; los
niños son más vulnerables a los efectos de este elemento.
Por
lo anterior, es relevante que se proporcione al consumidor la información
homologada, de aplicación nacional y obligatoria, que deban contener los
empaques de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.
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