CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA STPS A TOMAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES A GARANTIZAR A TODO REPARTIDOR, MENSAJERO O SIMILAR CUYA HERRAMIENTA PRINCIPAL DE TRABAJO SEA UNA MOTOCICLETA CONDICIONES LABORALES DIGNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL QUE LES PERMITA AFRONTAR LOS RIESGOS INHERENTES A SU EMPLEO, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Diariamente, cada mañana millones de personas dejan sus hogares para dirigirse a su lugar de trabajo. Profesiones y oficios hay muchos, algunos de ellos bien remunerados, otro no tanto y algunos otros brindan apenas el mínimo para subsistir. Economistas de antaño mencionaban que los salarios se correlacionaban de manera positiva con el riesgo en el que incurrían cuando se llevaba a cabo una actividad productiva. Ciertamente, en la actualidad el salario o las retribuciones para el trabajador no se determina por el riesgo de sufrir un accidente laboral o una enfermedad. Lo anterior resulta particularmente cierto para una actividad que ha tenido un auge enorme en los últimos 10 años en nuestro país, nos referimos a los servicios que prestan los repartidores.
Las actividades de reparto comenzaron con las comidas preparadas, pero se han ampliado a otro tipo de servicios, productos y comercios, que van desde las farmacias y mensajería, hasta los trámites. Y todo hace pensar que cada vez serán más los que se sumen a la lista. El problema es que el crecimiento de los repartidores ha sido desmedido en los últimos años, y no se ha visto acompañado con el desarrollo de una normativa específica, particularmente en lo que se refiere a los controles que demanda una actividad con alta incidencia en cuanto a la frecuencia y la severidad de los riesgos de trabajo.
En nuestro país, a principios del siglo XX, las necesidades y demandas populares se hicieron cada vez más apremiantes hasta culminar con el movimiento armado de 1910. La Revolución Mexicana sintetizó la aspiración de los trabajadores por su seguridad y por la reglamentación justa de sus condiciones de trabajo, el artículo 123 constitucional en su fracción 29 señala la necesidad de establecer un seguro social para resolver razonablemente los problemas derivados de los riesgos de trabajo, que se encuentran plenamente reconocidos en el artículo 4741 de la Ley Federal del Trabajo a que están sujetos los trabajadores y la necesidad inaplazable de encontrar un substituto del salario cuando por razones de invalidez o vejez los trabajadores dejasen de ser útiles. El resultado de estas necesidades se concretó en 1943 con la promulgación de la Ley del Seguro Social y la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo trata de manera prolífica el tema de los riesgos de trabajo, sus formas de prevención y los órganos que en esta materia deben existir dentro de la administración pública federal, las estatales y de las propias empresas, para minimizar los accidentes laborales y así proteger la integridad física de los trabajadores.
En dicho Título, se contempla la creación de las Comisiones de Seguridad e Higiene al interior de las empresas, para que evalúen los riesgos de trabajo y las conductas que, trabajadores y patrones, deben adoptar para deducir el índice de accidentes laborales.
Igualmente, da atribuciones a los inspectores del trabajo para verificar que existan condiciones que reduzcan los riesgos de trabajo, así como para levantar actas en caso de que no haya tales condiciones.
Ahora bien, las personas que se dedican a esta actividad se encuentran expuestas a innumerables riesgos de trabajo, básicamente porque su principal herramienta laboral son las motocicletas con las que se desplazan.2 Frecuentemente sufren de lesiones que van desde un simple raspón o moretón hasta extremidades fracturadas, y traumatismos craneoencefálicos, sin olvidar que en el peor escenario el resultado es el deceso del individuo. Las lesiones más graves tardan en sanar entre 8 y 12 semanas más un periodo de rehabilitación para poder reintegrarse a sus actividades. Todo ello, sin olvidar que en innumerables ocasiones también son víctimas de robo con violencia, y sumado a las inclemencias del clima, la lluvia le añade un mayor elemento de riesgo al trabajo.
Las condiciones laborales de estos jóvenes son en suma precarias, tienen jornadas de trabajo de hasta 13 horas, por supuesto sin el pago de horas extras, algunos tienen seguro social pero no seguro de vida, otros no cuentan siquiera con el equipo de protección necesarios y muchas veces su principal herramienta de trabajo, la motocicleta, se encuentra en condiciones deplorables. En un día de trabajo con una alta demanda de pedidos, un repartidor hace entre 20 y 25 entregas al día, poniendo en peligro su integridad física en cada recorrido asignado.
Promociones de algunas empresas que ofrecen alimentos en 30 minutos o son gratis, incrementa el factor de riesgo, el repartidor se ve forzado a entregar el producto con la mayor celeridad posible, se tiene el conocimiento de casos de repartidores que fueron despedidos por quejarse al querer la empresa descontar de su sueldo los alimentos. En estos casos, el trabajador se encuentra en desventaja, porque se ha detectado que cuando se contratan los hacen firmar dos hojas en blanco, su renuncia, y una carta en la que deslindan a la empresa del pago de cualquier responsabilidad una vez que surte efecto dicho renuncia.
Desafortunadamente, el cúmulo de irregularidades con respecto las condiciones laborales de los repartidores es amplio. Sólo por mencionar algunos ejemplos, no se acredita el que los trabajadores reciban el equipo de protección personal adecuado para las labores que desempeñan, tampoco "se cuenta con avisos y estadísticas de accidentes de trabajo, manual de primeros auxilios ni planes y programas autorizados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para la capacitación de los trabajadores", así como "la existencia de algún médico dentro de la empresa".
En cuanto a las condiciones generales de trabajo, se ha encontrado que las empresas carecen de la documentación correspondiente a la participación de utilidades, capacitación y adiestramiento. Tampoco cuentan con algún reglamento interior de trabajo donde se especifiquen las actividades que tiene que desempeñar el empleado.
Los accidentes relacionados con los repartidores, además de ser una preocupación válida de salud pública, también tiene implicaciones económicas. Cuando un repartidor, sufre un accidente, implícitamente el empresario obtiene un subsidio, los costos se trasladan al seguro de accidentes ("cuando este existe", y no a la empresa), o al Estado mediante los servicios de salud para la población abierta. La actividad productiva queda así aislada de la responsabilidad que tiene. Sus esquemas de distribución y el riesgo que crean en su personal son, sin duda, costos que deberían generalizar. La generalización de estos costos, evidentemente, tendría que afectar el precio de los alimentos.
Esta distribución de costo es ineficiente e inequitativa y adicionalmente se elimina el incentivo para que haya cambios socialmente beneficiosos en la distribución de productos y alimentos: de pronto los restaurantes tendrían que aumentar la seguridad de sus empleados y/o modificar creativamente sus esquemas de distribución. Sólo con costos adecuadamente ajustados pueden adoptar las decisiones correctas.
Sin embargo la Ley del Seguro Social, en su artículo 15, marca como obligaciones del patrón el registro de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el pago de sus respectivas cuotas. Igualmente, en su Capítulo III, señala que los patrones deberán reportar a la institución antes mencionada que el empleo que ofrecen conlleva un riesgo de trabajo y que por ello deberán pagar una cantidad extra a las cuotas ordinarias, por lo que los empresarios deberán contemplar, desde los costos iniciales de su inversión, aquellos inherentes a la seguridad social de sus empleados.
Por otro lado, sería injusto ignorar el gran esfuerzo del trabajo de los empresarios e inversionistas dedicados a esta rama del comercio, ya que en muchas de las ocasiones hacen más fácil el acceso a alimentos, más aún en medio del actual entorno acelerado en cada actividad cotidiana en la que nos vemos involucrados; además no olvidemos que también han demostrado ser solidarios con las necesidades sociales, claro ejemplo es incluso el establecimiento de asociaciones civiles y altruistas que encaminan los recursos a proveer mejores condiciones de alimentación, salud y educación a un gran número de niños (principalmente) vulnerables.
Es por lo antes expresado, que los conminanos a unir una vez más esfuerzos, para garantizar a los empleados en sus establecimientos comerciales las condiciones mínimas de trabajo, seguridad social, certeza jurídica y laboral, para salvaguardar cada día más vidas y con ello coadyuvar en la disminución paulatina de estadísticas en accidentes de tránsito vinculados con motociclistas repartidores, mensajeros, cobradores o cualquier otro trabajo cuya principal herramienta laboral sea una motocicleta.
Lo anterior, con base a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, misma que de manera explícita y abundante, contemplan los riesgos de trabajo y las formas de prevenirlos.
En congruencia con lo ya acotado, debemos ocuparnos de proteger la vida de estos trabajadores que a falta de una adecuada supervisión por las autoridades laborales, muchos de ellos no cuentan con protección social alguna. Los accidentes de trabajo entrañan diversas consecuencias que afectan las expectativas de desarrollo personal, tales como sufrimiento físico, disminución o pérdida de capacidades físicas, disminución de los ingresos, de la esperanza y calidad de vida. La seguridad de estos trabajadores es un tema que tiene que preocuparnos, los servicios que ofrecen los repartidores es una actividad que ha crecido exponencialmente y hoy en día es una parte fundamental de un sin número de negocios.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que, en el marco del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, tome las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo y cuente con la protección social que le permita afrontar los riesgos laborales inherentes a su empleo. Igualmente se le exhorta, para que en el marco de sus atribuciones, considere adicionar un Capítulo en el Reglamento en Materia de Seguridad e Higiene, que contemple el uso de la motocicleta como un riesgo de trabajo, en caso de que esta sea la herramienta principal de trabajo.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a que, en el marco de los artículos 15 y del Capítulo III de la Ley del Seguro Social, emprenda acciones tendientes a que los patrones que contraten a personal cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, los inscriban en el Instituto Mexicano del Seguro Social, paguen su cuota por riesgo de trabajo y promuevan normas al interior de su empresa para prevenir los accidentes que pongan en riesgo la integridad de dichos empleados. Igualmente, con base en el artículo 251 y en el mismo Capítulo de la citada Ley, se le exhorta a redoblar esfuerzos para verificar y sancionar a aquellos patrones que incumplan con los requisitos anteriormente expresados.
Notas
1. El derecho laboral mexicano en el artículo 474 de la Ley Federal de Trabajo define el accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
2. Estadísticas señalan que al año, aproximadamente 500 accidentes de tránsito se relacionan con repartidores, mensajeros, cobradores o cualquier persona que utilice como herramienta de trabajo una motocicleta.
Salón de sesiones de la Cámara de diputados, a 10 de iciembre de 2009.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica)