DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES
EDUCATIVAS FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A IMPLANTAR CAMPAÑAS
ESPECIALES DE DIFUSIÓN, SOBRE DERECHOS HUMANOS, PARTICULARMENTE LOS RELATIVOS A
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN CADA UNO DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DEL PAÍS.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación
Pública, en el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la
LXI Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con
punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública, así como a
las autoridades educativas de las 31 entidades federativas, para que implanten
campañas de difusión sobre derechos humanos.
Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás
aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que abajo suscriben, someten a
la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de mayo de 2012, la Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión la proposición de mérito.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha solicitud de
Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen correspondiente a la
Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación
Pública, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente, de
conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La legisladora que propone el punto de acuerdo que se dictamina
considera que los derechos humanos se han convertido en el fundamento de un
sistema político-social basado en la promoción y garantía del desarrollo de las
personas, de todas ellas, sin discriminación. Los derechos humanos han pasado a
ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema
democrático. Ellos son, por un lado, un límite infranqueable para cualquier
forma de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al
conjunto del sistema político y la convivencia social.
Uno de los derechos fundamentales para todo individuo es la educación,
elemento primordial para el desarrollo íntegro de las personas y base necesaria
de cualquier proceso de democratización de una sociedad. Mayor importancia
tiene en su opinión, la educación en los Derechos Humanos.
Así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que
dice: “La presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a esos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción”
Es decir, que uno de los objetos que se intentaba alcanzar con la
proclamación de esta Declaración Universal era que se reconocieran y
protegieran los Derechos Humanos, además de por la vía jurisdiccional que
consideramos imprescindible, también por el camino de la educación y la
enseñanza en los propios Derechos Humanos, siendo éste un medio privilegiado
para crear en cada individuo, una conciencia de respeto a los mismos, como
presupuesto indispensable para el desarrollo de una sociedad justa y
democrática.
Lo anterior, nos lleva a considerar la educación en los Derechos Humanos
como una herramienta incuestionable para la prevención de las violaciones de
estos derechos, fomentando conductas y actitudes basadas en la tolerancia,
solidaridad y respeto. Si lo que queremos es crear sociedades en donde los
Derechos Humanos sean conocidos por todos, convirtiéndose así en
responsabilidad de todos, la educación en los Derechos Humanos puede desempeñar
a largo plazo un papel importante en la prevención y protección de los mismos.
Consciente de lo anterior, el Estado mexicano ha llevado a cabo una
serie de acciones encaminadas a promover una cultura de los derechos humanos,
ejemplo de esto es la incorporación a la currícula de la educación básica del
tema de derechos de niñas, niños y adolescentes con lo que contribuye a educar
la conciencia de una convivencia social a nivel personal, nacional e
internacional que dignifique a la persona y conlleva a una educación cuyo
centro sea el conflicto permanente de las relaciones humanas, pero cuya
esperanza siempre esté dada en el respeto al otro, la cooperación y el
entendimiento.
No obstante la relevancia de estas acciones, dada las importantes
repercusiones de una sociedad inmersa y comprometida con los derechos humanos
consideramos indispensable reforzar la difusión de los mismos, particularmente
de los relativos a niñas, niños y adolescentes, a través de la implantación de
campañas que se lleven a cabo en todos y cada uno de los planteles educativos
del país, que estén dirigidas tanto a los educandos, como a educadores y padres
de familia, y, en las que se promueva la cultura de los derechos humanos.
Por ello, considera de vital importancia promover el desarrollo de la
Cultura de los Derechos Humanos, misma que se constituye como pilar esencial de
la democracia y desarrollo de nuestra gran nación.
Ante lo expuesto, la proposición de mérito establece el siguiente punto
resolutivo:
ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Educación Pública, así como a las autoridades educativas de todas
las entidades federativas, a efecto de que implanten campañas de difusión
dirigidas a educadores, educandos y padres de familia, sobre derechos humanos,
particularmente los relativos a niñas, niños y adolescentes, en cada uno de los
planteles educativos del país.
II. Quienes integramos esta Segunda Comisión de Trabajo entendemos a
plenitud la suma relevancia que el desarrollo de una cultura del respeto a los
derechos humanos es pilar fundamental para el desarrollo de la democracia en el
estado de derecho. Cultura que se fortalece por el reconocimiento más amplio
posible de los derechos humanos en el acta constitutiva de la nación y que, sin
duda, cristaliza cuando la sociedad y las autoridades se asumen concientes de
su existencia y de la relevancia de su respeto y protección.
Un paso sustancial ha dado el Estado mexicano en esa dirección, con la
aprobación de las trascendentes reformas constitucionales en materia de
derechos humanos, así como de su más importante garantía de protección, el
Juicio de Amparo, como resultado de los trabajos de la presente Legislatura
federal.
Así lo muestra el paso del caduco esquema constitucional que otorgaba
garantías individuales, al reconocimiento garantista de que a toda persona
asisten, por el hecho de serlo, los derechos humanos, así los mencionados
expresamente por el Constituyente, como aquellos universales acuñados por la
comunidad de las naciones.
Lo muestra también la ampliación de los mecanismos de garantía para su
respeto, como las nuevas potestades de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos; las limitaciones al poder impuestas en forma de cláusulas pétreas que
impiden al ejecutivo suspender la vigencia de determinados derechos
fundamentales, y, como lo hemos dicho con especial énfasis, las nuevas
posibilidades que ofrece el juicio de amparo, sobre todo al ampliar su
protección hacia el interés colectivo y otras formas de interés legítimo.
Que decir de la orden constitucional para que la autoridad judicial
prefiera, en caso de conflicto normativo, aquellas disposiciones que redunden
en una mayor protección para las personas.
Por las razones anteriores, que reseñan sólo algunos de los múltiples
avances que se han alcanzado en el reconocimiento constitucional de los
derechos humanos en nuestro país, consideramos aún de mayor relevancia el
desarrollo de programas educativos que incorporen esos trascendentes cambios en
los principios de organización que consagra nuestra Constitución Política.
Cabe recordar que la propia reforma a que nos hemos referido, publicada
el 10 de abril de 2011, estableció en el artículo 3º constitucional que “la
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia”.
En consonancia, el artículo 7º de la Ley General de Educación ordena que
la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial tendrá
entre otros fines el de propiciar la cultura del conocimiento de los Derechos
Humanos y el respeto a los mismos.
En ese orden de ideas, los legisladores integrantes de la Segunda
Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de
esta Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Educación Pública, y a los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas,
a través de sus respectivas autoridades educativas, para que se realicen
campañas especiales de difusión dirigidas a educadores, educandos y padres de
familia en cada uno de los planteles educativos del país, a fin de garantizar
una cultura del conocimiento de los derechos humanos y de su respeto,
particularmente los relativos a niñas, niños y adolescentes.
Sala de Comisiones de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de junio de 2012.