Con su venia, señor presidente.
Compañeras y compañeros diputados, el principal objetivo de esta propuesta que pongo a su consideración, es garantizar que todos aquellos trabajadores que se desempeñen como repartidores y cuya principal herramienta de trabajo sea una motocicleta, cuenten con las medidas de seguridad necesarias para protección en su integridad física y social, en caso de sufrir algún accidente.
También se busca que patrones, trabajadores y sectores de la administración involucrados en el proceso laboral, asuman su compromiso y cumplan cabalmente en apego a la normatividad jurídica existente, con las obligaciones asignadas a cada ente.
No puedo dejar de mencionar que en nuestro país, debido a las condiciones económicas, laborales y sociales de la actualidad, se han incrementado notablemente las ventas respecto a los llamados alimentos rápidos de entrega a domicilio, así como la entrega de paquetería y demás actividades vinculadas con el reparto de productos, lo cual implica que día a día las empresas recurran más al uso de motocicletas como un medio de transporte económico, rápido, versátil y por demás viables para transitar.
Sin embrago, esta demanda ha desestimado en gran medida aspectos indispensables y esenciales para garantizar el bienestar en el desempeño de la jornada laboral de todos los repartidores.
Desafortunadamente, las cifras en cuanto a accidentes viales en los que se ven involucrados los repartidores en motocicletas son cada día mayores y si bien en muchos casos sufren de lesiones que van desde un simple raspón hasta incluso traumatismos cráneo-encefálicos, en otros casos el resultado se traduce lamentablemente en la muerte del trabajador.
Queda claro que éstos se juegan la vida al transitar a altas velocidades por las calles y avenidas de grandes urbes e incluso de caminos poco accesibles, sin sumar el factor clima, que en muchas ocasiones influye determinantemente en las condiciones de tránsito e incrementa todavía más el riesgo en el desempeño de su trabajo. Todo ello con el único objetivo de entregar en el tiempo prometido por la empresa en que laboran, los productos solicitados, aunado al tenor de contar con una penalización económica reflejada en la disminución de su sueldo, por no cumplir lo ofertado por el patrón.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con Punto de acuerdo.
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que en el marco del título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, tome las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo y cuente con la protección social que le permita afrontar los riesgos laborales inherentes a su empleo.
Igualmente, se le exhorta para que en el marco de sus atribuciones considere adicionar un capítulo en el reglamento en materia de seguridad e higiene, que contemple el uso de la motocicleta como un riesgo de trabajo en caso de que ésta sea la herramienta principal de su trabajo.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que en el marco del artículo 15 y del capítulo Tercero de la Ley del Seguro Social, emprenda acciones tendientes a que los patrones que contraten a personal cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, los inscriban en el Instituto Mexicano del Seguro Social, paguen su cuota por riesgo de trabajo y promuevan normas al interior de su empresa, para prevenir los accidentes que pongan en riesgo la integridad de dichos empleados.
Igualmente, con base en el artículo 251 y en el mismo capítulo de la citada ley, se le exhorta a redoblar esfuerzos para verificar y sancionar a aquellos patrones que incumplan con los requisitos anteriormente expresados.
Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.