Amigos:
Una de las reformas importantes que aprobamos en la última semana de sesiones fue la referente a modificar las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para sustituir el término “invalidez” e “inválidos” por el de “discapacidad” o “personas con discapacidad”.
También se modifica el término “problemas de discapacidad” con el de “condiciones de discapacidad” para esclarecer que la discapacidad es una condición y no un problema.
En el dictamen aprobado con 395 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones, se precisa que la reforma busca dar consistencia, concordancia y armonía en el sistema jurídico y actualizar los términos empleados en las Leyes General de Salud y de Asistencia Social de manera armónica con la Constitución Política.
Se enfatiza que la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. “Las deficiencias son problemas que afectan una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales”.
Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
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